EXCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE VALOR AGREGADO
Según el decreto, DECRETO 682 (PDF) la excepción del Impuesto de Valor Agregado aplica los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de este año.
Según el decreto, DECRETO 682 (PDF) la excepción del Impuesto de Valor Agregado aplica los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de este año (ver decreto).
Así mismo fijó los productos entre los que se encuentran: vestuario y complementos, elementos deportivos, juguetes, útiles escolares, electrodomésticos y bienes e insumos para el sector agropecuario.
El documento también fija los topes para acceder a este beneficio. Para el caso del vestuario y complementos de vestuario como accesorios y otras prendas, el tope será de un precio inferior o igual a los $712.140.
Por su parte, para la compra de electrodomésticos y elementos deportivos los precios deber ser iguales o inferiores a $2.848.560 para que aplique la medida. En cuanto a los juguetes el precio máximo deberá ser de $356.070 y, en el caso de los útiles escolares, que sea igual o inferior 178.035 pesos. Así mismo, los bienes o servicios para el sector agropecuario deben ser iguales o inferiores al monto de 2.848.560 pesos.
La medida aplica únicamente a pagos con tarjeta crédito o débito o mecanismos electrónicos avalados por la Superintendencia Financiera. Las empresas vendedoras deberán expedir factura, impresa o digital, especificando el día en que se vendió el artículo.