PREGUNTAS FRECUENTES REVISORES FISCALES LEY ANTICONTRABANDO (L. 1762 DE 2015)
Artículo 27: Se adiciona el artículo 207 del Código de Comercio con un nuevo numeral que impone como obligación de los revisores fiscales enviar ROS a la UIAF.
Retomando algunos puntos pendientes de la visita efectuada por la Junta Central de Contadores en el año 2019 a la Firma, se encuentra pendiente efectuar el registro de cada uno de los Revisores Fiscales ante la UNIDAD DE INFORMACION Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF.
Cabe recordar que dentro de las Funciones del Revisor Fiscal se encuentra la obligación de Reportar Operaciones Sospechosas a la UIAF, como lo indica el Código de Comercio:
"ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Adiciónese al artículo 207 del Código de Comercio, un nuevo numeral, el cual quedará así:
“Artículo 207. (...)
“10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores."
https://reportes.uiaf.gov.co/ReportesFSMCif64/Modules/Membresia/html/solicitudCodigo.aspx