NORMATIVIDAD EN COLOMBIA, POR CUARENTENA NACIONAL A RAIZ DE LA PANDEMIA, COVID-19
En Colombia se declaró el estado de emergencia social, económica y ecológica con la expedición del Decreto 417 Del 17 de Marzo de 2020
En Colombia se declaró el estado de emergencia social, económica y ecológica con la expedición del Decreto 417 Del 17 de Marzo de 2020, y en él se adoptaron medidas relacionadas con la salud pública y aspectos de tipo económico. Este decreto tuvo vigencia por un término de 30 días calendario.
Al finalizar los 30 días, El Gobierno Nacional expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual se declara nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19.
Según el Decreto 637, entre las motivaciones de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica está la protección de los puestos de trabajo, incluidos los formales, y también el sistema económico colombiano, afectados por la pandemia.
En efecto, la norma señala que mediante la Emergencia Económica se busca “mitigar la crisis ante la inminente destrucción sistemática de los puestos de trabajo con el impacto negativo que esto conllevaría en la economía, no sólo de las familias colombianas sino de todo el sistema económico colombiano”.
También el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 23 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que inició a partir del 25 de marzo y finalizó el 13 de abril.
Posteriormente mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, se amplió la cuarentena hasta el 27 de abril de 2020 y se emitieron nuevas medidas para garantizar la vida y la salud de los colombianos.
En estos momentos se encuentra vigente el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, por el cual se prorroga y ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
Este Aislamiento Preventivo incluye 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.
Entre las excepciones, el Decreto contempla el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. También se exceptúan los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
El Decreto 749, asimismo, permite el desarrollo de actividad física al aire libre para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día. Además, hace referencia a siete actividades que por ninguna razón serán permitidas durante la cuarentena, entre las cuales se mencionan “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
El Gobierno Nacional ordena, por medio de esta norma, el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.
- Medidas fiscales:Dentro de las medidas fiscales más relevantes, el gobierno ha modificado los plazos de presentación de las declaraciones de renta y de activos en el exterior en varias oportunidades. Estos vencimientos daban inicio en el mes de abril del presente año, sin embargo, los plazos para la presentación se trasladaron para el mes de junio.La Súper Intendencia de sociedades modificó en cuatro oportunidades, los plazos para la presentación de la información financiera a 31 de diciembre 2019, y que deben enviar la totalidad de las compañías en Colombia a través del portal web de la entidad. Estos plazos han sido trasladados para dar inicio el 3 de junio, hasta el 30 de junio de 2020.También se han tomado medidas para disminuir los aranceles de importación de algunos medicamentos, insumos, y dispositivos del sector salud, que se relacionan con la atención de la pandemia por un plazo de 6 meses.Para promover y facilitar el flujo de caja de los colombianos en general, el Gobierno Nacional a través del Decreto 535 del 10 de abril de 2020, estableció un procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre las ventas – IVA.Por su parte para el Distrito de Bogotá, la Secretaria de Hacienda del Distrito ha modificado los plazos para la presentación del Impuesto y Retención de Industria y Comercio, así como para el pago y presentación del Impuesto Predial y de Vehículos.
- Medidas de apoyo para empleados y empleadores:Se expidió la Circular 0021 Del Ministerio Del Trabajo, en donde se tomaron medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria. También se establecieron mecanismos jurídicos para proteger el derecho al trabajo, a través de: Trabajo en casa, Teletrabajo, Jornada laboral flexible, Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, Permisos renumerados, Salarios sin prestación del servicio. Es importante mencionar que el Ministerio no recomendó ni las suspensiones del contrato, ni los permisos no remunerados y tampoco los despidos colectivos.También se expidió la Circular 0022 Del Ministerio Del Trabajo, en donde se informó que se llevara a cabo una fiscalización laboral rigurosa sobre todas las decisiones que los empleadores tomen durante la emergencia sanitaria, para evitar despidos masivos en las empresas.Igualmente, el gobierno emitió el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020, en donde establecen o modifican las medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.Mediante resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 el Ministerio de Hacienda definió la metodología de cálculo de la disminución de ingresos, plazos para la postulación y los mecanismos de dispersión de los recursos. Consultar resolución al final de este artículo.
Este programa tiene por objeto el apoyo al empleo formal el cual otorgará un aporte monetario mensual, y hasta por tres veces (mayo, junio y julio).
Podrán ser beneficiarios del PAEF, además de las personas jurídicas, las personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:
- Hayan sido constituidas antes del 1. de enero de 2020; en el caso de personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil. (Dejan definitivamente por fuera las personas naturales que no están obligadas y por tanto no cuentan con registro mercantil, Abogados, contador, etc.).
- Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. (Las entidades sin ánimo de lucro en su lugar, deberán aportar copia del RUT. En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.) Los consorcios y las uniones temporales dado que no cuentan con registro mercantil, deben aportar copia del RUT.
- Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
- No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.
- No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.
- Tener un producto de depósito en una entidad financiera.
- No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
El 3 de Junio de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 770, por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.
De igual manera, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPG), dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto.
Igualmente se emitió el Decreto 771, que indica que el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital.
El auxilio de conectividad contemplado es de $102.853, monto que equivale al subsidio de transporte decretado por el Gobierno Nacional.
El beneficio de conectividad solo estará disponible para los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes. La medida es temporal y transitoria mientras está vigente la emergencia sanitaria.
- Medidas de seguridad social:A través del Decreto Legislativo No. 558 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dio a conocer las medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones durante los meses de abril y mayo, y la protección de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, en el marco de la emergencia económica y social.Desde el pasado 7 abril el Gobierno Nacional ha estado realizando un pago llamado “ingreso solidario” que busca apoyar a todas las personas informales que no están recibiendo ningún tipo de subsidio de parte del estado. En total, se ha estimado que serán tres millones de colombianos que disfrutarán de esta ayuda económica ofrecida por el Gobierno Nacional.
- Soporte empresarial:Por la emergencia sanitaria se tomaron medidas por parte del Gobierno, para facilitar el desarrollo de reuniones en sesiones virtuales, como lo son las Juntas de Socios, Asambleas Generales de Accionistas o Juntas Directivas. Igualmente se ampliaron los plazos para trámites que componen el Registro Único Empresarial y Social.Igualmente, el Gobierno ha hecho una serie de anuncios sobre ayudas económicas para los comerciantes de las pequeñas y medianas empresas, y que estos puedan pagar las nóminas de sus trabajadores, entre otros gastos relacionados con su operación, sin embargo, cuando se dirigen a los bancos la situación es difícil, por cuanto los créditos blandos no son otorgados fácilmente.Para finalizar, quisiera relacionar algunas de las normas expedidas por el Gobierno Nacional en virtud del Estado de Emergencia y que se comparan con las Leyes proferidas por el Congreso de la República, pero con carácter temporal o transitorio.
Decreto | Fecha | Asunto de Reglamentación | ||
N° | ||||
410 | 16-mar-20 | Arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria. | ||
419 | 18-mar-20 | Compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, a favor de la población más vulnerable. | ||
436 | 19-mar-20 | Medidas aduaneras usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores. | ||
438 | 19-mar-20 | Exención de IVA en la importación de insumos y elementos relacionados con la atención de la pandemia. | ||
458 | 22-mar-20 | Beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA. | ||
461 | 22-mar-20 | Autorización de los gobernadores y alcaldes para reducir tarifas de impuestos territoriales. | ||
462 | 22-mar-20 | Prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria. | ||
463 | 22-mar-20 | Reducción aranceles para la importación de medicamentos y dispositivos médicos. | ||
471 | 25-mar-20 | Medidas de protección en el sector agropecuario. | ||
491 | 28-mar-20 | Notificación de actos administrativos, ampliación y suspensión de términos, | ||
493 | 29-mar-20 | Beneficio de cobertura en la tasa de interés para deudores hipotecarios y locatarios. | ||
518 | 4-abr-20 | Reglamentación del programa Ingreso Solidario, | ||
520 | 6-abr-20 | Nuevas fechas para la presentación y pago del impuesto sobre la renta y de Activos en el Exterior. | ||
530 | 8-abr-20 | Exclusión del Gravamen a los Movimientos Financieros a cargo de las Entidades Sin Ánimo de Lucro | ||
535 | 10-abr-20 | Procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor del IVA . | ||
539 | 13-abr-20 | Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. | ||
636 | 6-may-20 | Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público | ||
639 | 8-may-20 | Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020 | ||
659 | 13-may-20 | Por,el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. | ||
660 | 13-may-20 | Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. | ||
676 | 19-may-20 | Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones. | ||
677 | 19-may-20 | Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020 | ||
682 | 21-may-20 | Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020. | ||
689 | 22-may-20 | Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de· mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. | ||
749 | 28-may-20 | Por el cual se prorroga y ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19. | ||
770 | 3-jun-20 | El presente Decreto tiene por objeto adoptar medidas en el ámbito laboral, del Mecanismo de Protección al Cesante, y crear programas de apoyo al empleo, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio del Decreto 637 del 06 de mayo de 2020. El decreto 770 de 2020 busca que trabajadores y empleadores acuerden que el pago de la prima de mitad de año se pueda realizar en tres momentos, entre otros aspectos. | ||
771 | 3-jun-20 |
El Decreto Legislativo número 771 indica que el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad contemplado es de $102.853, monto que equivale al subsidio de transporte decretado por el Gobierno Nacional. El beneficio de conectividad solo estará disponible para los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes. La medida es temporal y transitoria mientras está vigente la emergencia sanitaria. |
Resolución | Fecha | Asunto de Reglamentación | ||
N° | ||||
666 | 24-abr-20 | Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia Coronavirus COVID-19. | ||
676 | 24-abr-20 | Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del COVID-19 en la industria manufacturera. | ||
735 | 8-may-20 | Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID 19 en la prestación de los servicios de centros de llamada, centros de contacto, centros de soporte técnico, centros de procesamiento de datos, centro de servicios compartidos, incluidos los business process outsourcing, y en los servicios domiciliarios, mensajería y plataformas digitales. | ||
737 | 9-may-20 | Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID 19 en las siguientes actividades empresariales y de apoyo; mantenimiento y reparación de computadores y equipos de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar, y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel (solo para domicilios), divisiones descritas con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme: CIIU 951, 9524 Y 9601 |