DECRETO 358
Requisitos del documento soporte electrónico:
Por medio de la Resolución 42 de 2020, que reglamentó las disposiciones señaladas en el Decreto 358 de 2020, a partir del mayo de 2020, los facturadores electrónicos deberán expedir el documento soporte EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
Las empresas que ya están efectuando la facturación electrónica y que deban expedir el documento soporte, deberán solicitar la autorización y habilitación de la numeración consecutiva de este documento, a través de los sistemas electrónicos de la DIAN. Esta solicitud debe hacerse antes de que se realicen las operaciones a respaldar con este documento.
Requisitos del documento soporte electrónico:
- Denominación: Documento soporte de adquisiciones a no obligados a facturar.
- Fecha de operación igual a la fecha de generación del documento.
- Nombre y apellidos, o NIT. Para los no Inscritos en el RUT, corresponde la identificación del país de origen del no residente.
- De la misma forma del punto 3, la identificación del adquiriente.
- Incluir numeración, rango y vigencia autorizada por la DIAN
- Descripción específica del bien, servicio y valor contratado.
Para obtener la numeración ingrese a su perfil de la DIAN, después ingrese al ícono de numeración de facturación, debe solicitar la numeración de facturación, debe autorizar los rangos y el tipo de facturación se selecciona DOCUMENTO SOPORTE. Aquí se debe dar continuidad a todos los pasos y firmar el documento 1876 hasta que quede listo.
En el siguiente link, podrán consultar la Resolución 42 de 2020. https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000042%20de%2005-05-2020.pdf