ARTÍCULOS 850 Y 855 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

El gobierno nacional reglamentó la devolución automática de saldos a favor en las declaraciones de renta e IVA.

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Mediante el decreto 963 del 07 de Julio de 2020, el gobierno nacional reglamentó la devolución automática de saldos a favor en las declaraciones de renta e IVA. Algunos de los aspectos más importantes de este decreto son:

  • Las solicitudes radicadas en el año 2020 solo se le solicitara el 25% del total de los costos y gastos soportados con factura electrónica. A partir del 2021 será el 85%.
  • La DIAN tendrá 15 días hábiles para resolver la solicitud.
  • Ya no será necesario adjuntar copia de cámara de comercio reciente, solo el certificado histórico de representantes legales cuando quien firmo las declaraciones de saldos a favor sea distinto al RL que solicita la devolución/compensación.
  • Se deberá adjuntar el certificado por parte del contador/revisor fiscal indicando las retenciones y autor retenciones que componen el saldo a favor.
  • De igual manera la relación del total de costos/gastos, cuales son soportados con factura electrónica y cuáles no. Si no lo adjuntan, no se podrá solicitar la devolución automática. Si la declaración a pedir en devolución ya está en firme, este requisito no es obligatorio.

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