ARTÍCULOS 850 Y 855 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
El gobierno nacional reglamentó la devolución automática de saldos a favor en las declaraciones de renta e IVA.
Mediante el decreto 963 del 07 de Julio de 2020, el gobierno nacional reglamentó la devolución automática de saldos a favor en las declaraciones de renta e IVA. Algunos de los aspectos más importantes de este decreto son:
- Las solicitudes radicadas en el año 2020 solo se le solicitara el 25% del total de los costos y gastos soportados con factura electrónica. A partir del 2021 será el 85%.
- La DIAN tendrá 15 días hábiles para resolver la solicitud.
- Ya no será necesario adjuntar copia de cámara de comercio reciente, solo el certificado histórico de representantes legales cuando quien firmo las declaraciones de saldos a favor sea distinto al RL que solicita la devolución/compensación.
- Se deberá adjuntar el certificado por parte del contador/revisor fiscal indicando las retenciones y autor retenciones que componen el saldo a favor.
- De igual manera la relación del total de costos/gastos, cuales son soportados con factura electrónica y cuáles no. Si no lo adjuntan, no se podrá solicitar la devolución automática. Si la declaración a pedir en devolución ya está en firme, este requisito no es obligatorio.