DECLARACIONES TRIBUTARIAS INEFICACES
Presentamos el procedimiento que se debe seguir cuando presentamos una declaración de retención en la fuente.
Presentamos el procedimiento que se debe seguir cuando presentamos una declaración de retención en la fuente y no realizamos el pago dentro de los plazos establecidos, o cuando lo realizamos de forma parcial.
Retomamos este tema que desde hace años está reglamentado ya que aún se presentan este tipo de caso en algunas empresas que no conocen este tipo de normatividad, o que por problemas en las plataformas bancarias omiten realizar los pagos en los plazos establecidos incurriendo en que las declaraciones se configuren como ineficaces.
Recordemos que esas declaraciones de retenciones en la fuente que se presentan y no se pagan dentro de los plazos legales, o se pagan parcialmente, de acuerdo al artículo 580-1 no producirán efecto legal sin que sea necesario un acto administrativo que así lo declare, es decir, no hay que esperar que la DIAN emita un oficio dejando sin efecto la declaración, si no que automáticamente queda sin efecto legal.
Pero entonces, ¿Que pasa con esas declaraciones que se presentaron en la página de la DIAN y que se pagaron parcialmente o que se pagaron por fuera de los plazos establecidos?
- Retiro de la declaración presentada:
Se debe intentar presentar nuevamente la declaración; si el sistema le indica que ya hay una declaración presentada, debe solicitar a la DIAN que se desmonte dicha declaración del sistema; para esto debe dirigirse al Grupo Interno de Trabajo Control de Obligaciones de la División Gestión de Recaudo en la Dirección Seccional para solicitar el retiro de la declaración ineficaz adjuntando:
- a)Formato FT- RE 2155 diligenciado solicitando la marcación o des marcación de la ineficacia (el formato podrá ser solicitado en cualquier punto de contacto de la DIAN)
- b)Declaración y recibo de pago presentados.
- c)Presentación de la cedula de ciudadanía del interesado o
representante legal.
Si la solicitud la realiza un tercero debe adicionalmente adjuntar:
- a)Fotocopia de la cedula de ciudadanía del apoderado
- b)Fotocopia de la cedula de ciudadanía del poderdante
- c)Poder General: (1) Copia (con exhibición del original). Junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses o, Poder Especial: (1) Copia
Esta solicitud se presenta en el caso de Bogotá en la Carrera 6 No. 15 – 32 y el horario de atención es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua. (No requiere cita previa)
Para el caso de otras ciudades, en la sede principal de la DIAN.
El usuario recibirá respuesta del procedimiento en la dirección de correo electrónico registrado en el RUT.
- Presentación de la nueva declaración:
Esta nueva declaración que se debe presentar con las mismas cifras de la presentada inicialmente está sujeta a la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del ET (teniendo en cuenta la sanción mínima art. 639 del ET) y los intereses de mora a que haya lugar.
- Pagar :
Recordemos que las declaraciones de retención en la fuente tienen dos tipos de retención a pagar: a) Retefuente a título de renta y b) retención a título de IVA; por lo que si junto con la presentación de la declaración inicial por ejemplo se pagó solamente la retefuente a título de renta, en estas nueva declaración se debe pagar la retención a título de IVA más la sanción e intereses de mora respectivos.
El valor cancelado de retefuente a título de renta que inicialmente de pagó en el ejemplo planteado no se debe volver a pagar, ya que la DIAN asociará este pago a la nueva declaración que se presente.
Es Importante que esta nueva declaración que se presente se acompañe de su respectivo pago dentro del mismo día, so pena de que la declaración nuevamente quede como ineficaz.
No olvidemos que la Ley de reforma tributaria (Ley 1739 de 2014), en su parágrafo 3 del artículo 57 estableció una amnistía, que consistía en que los agentes de retención que hasta el 30 de octubre de 2015, presentaran las declaraciones de retención en la fuente en relación con períodos gravables anteriores al 1° de enero de 2015, sobre los cuales se hubiese configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, no estarían obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. Esta norma que aunque ya finalizó su efecto, da una luz de esperanza a que este tipo de amnistías vuelva a aparecer en futuras reformas tributarias, por lo que se debe tomar la decisión entre realizar el procedimiento antes descrito, o esperar una nueva amnistía, con el riesgo de pagar más altas sanciones e intereses si no se da esta premisa.
Actualizamos la noticia el 21 de noviembre de 2019 donde publicamos concepto DIAN, donde conceptúa sobre Ley 1819 de 2016 y donde se indica que se puede presentar declaraciones de retención en la fuente siempre y cuando el pago se realice durante los dos meses siguientes a la fecha de vencimientos sin que se configure ineficacia.
En dicho concepto se ratifica que no es necesario un pago parcial antes de la fecha de vencimiento para declarar, lo importante es que se pague dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento para presentarla. Lógicamente cuando se realice el pago dentro de los dos meses siguientes se debe pagar los intereses de mora.