Este sistema se encuentra consagrado en el capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y establece que las empresas que cumplan con determinados requisitos deben implementar sistemas de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sagrlaft) en un plazo de 12 meses contados a partir del 1 de enero del año siguiente al cual cumplieron los mencionados requisitos.
En relación con las obligaciones contenidas en el Capítulo 10 de la mencionada Circular Básica Jurídica, las empresas que sean sujetos obligados tendrán que diseñar y aprobar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT que contemple lo siguiente:
La adopción de políticas de prevención y gestión del riesgo.
La descripción de unos elementos mínimos para la administración del riesgo LA/FT, relacionados con la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos a que está expuesta la compañía frente al LA/FT.
Unas etapas para la puesta en marcha del sistema. Estas son: diseño, aprobación, supervisión, cumplimiento, divulgación y capacitación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT.
Medidas para la prevención y gestión del riesgo de LA/FT.
Contar con mecanismos que permitan el reporte de operaciones sospechosas a la Uiaf.
Es importante precisar que el sistema debe estar bajo la supervisión y dirección de un oficial de cumplimiento, quien debe ser designado por la junta directiva o el máximo órgano social de la empresa. De dicha designación se debe dejar expresa constancia en la correspondiente acta.
El proyecto del Sagrlaft debe ser presentando a la junta directiva o máximo órgano social, en conjunto entre el representante legal y el oficial de cumplimiento, para su correspondiente aprobación. De dicha designación se debe dejar expresa constancia en la correspondiente acta
A su vez, el capítulo 10 establece como función principal de la junta directiva o el máximo órgano social y del representante legal disponer de las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas y de recursos que sean necesarias y requeridas para que el oficial de cumplimiento pueda desarrollar sus labores.